#Autoconsumo en España: modalidad de suministro con autoconsumo

#Autoconsumo en España: modalidad de suministro con autoconsumo

Oct 23, 2015. | By: José González

En el real decreto recientemente aprobado, se establecen dos categorías de autoconsumidores conectados a la red: Instalaciones de más de 100 kW (tipo 2), que sí permite vender el excedente. El precio al que se podría vender esa energía no autoconsumida es el precio horario del pool. Instalaciones de menos de 100 kW (tipo 1), que podrán verter a la red el sobrante de la energía que generen, sin embargo, no recibirán compensación económica por ello.

En este post vamos a entrar en profundidad en la modalidad de autoconsumo tipo 1, suministro con autoconsumo.

Esta modalidad de autoconsumo se da cuando un consumidor disponga de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no esté dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto, consumidor.

Requisitos:

  • La potencia contratada del consumidor no será superior a 100 kW. La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. (Si se tiene 5,5kW contratado, esta será la potencia máxima de paneles que se pueden instalar).
  • El titular del punto de suministro será el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.
  • Las instalaciones de generación y el punto de suministro deberán cumplir los requisitos técnicos contenidos en el Real Decreto 1699/2011. A los efectos de este RD las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 se considerarán instalaciones de producción.

Procedimiento de conexión:

  • Los consumidores deberán solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora de la zona.
  • Será de aplicación el procedimiento de conexión y acceso establecido en el capítulo II del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
  • Es obligatorio instalar un contador homologado que mida la energía generada, y otro equipo de medida independiente que mida la energía que se consume de la red eléctrica.
  • Para los consumidores acogidos a esta modalidad de autoconsumo que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW y que acrediten que cuentan con un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución estarán exentos del pago de los estudios de acceso y conexión (previstos en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013), y del pago de los derechos de acometida de generación (previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1699/2011).

Contrato de acceso:

  • El consumidor deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia.

Contrato de suministro:

  • Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo al que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa, aun cuando no se vierta energía a las redes en ningún instante.

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